Impuestos de Bienes Inmuebles (Ordenanza actualizado el 20/12/2013)
4.- Familias numerosas.
En aplicación del artículo 74.4 del TRLRHL los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa,
conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, de una bonificación del 20% o del 50% en la cuota integra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial, en la que figura empadronada la familia.
Será requisito para la aplicación de la bonificación que el sujeto pasivo esté empadronado en el municipio y que presente la solicitud antes del inicio del periodo impositivo a partir del cual deba producir efectos la bonificación.
Se acompañará la solicitud de la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
– Fotocopia del Carnet o título de familia numerosa en vigor, expedido por la Generalitat Valenciana.
– Fotocopia del recibo de IBI cuyo sujeto pasivo deberá coincidir con el titular de la familia numerosa.
El porcentaje de la bonificación que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará, de acuerdo, con la categoría de la familia numerosa, según se establece en el siguiente cuadro:
CATEGORÍA | % BONIFICACIÓN |
GENERAL | 20% |
ESPECIAL | 50% |