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Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 10 de mayo de 2013) (Ordenanza)

4. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, tendrá derecho a una bonificación del noventa por ciento en la cuota íntegra del impuesto, correspondiente a la vivienda habitual de la familia, con las condiciones que establece esta ordenanza.
Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. El Valor Catastral de la vivienda dividido por el número de hijos será inferior a 40.000,00 €. Esta cantidad podrá ser actualizable en función de las variaciones en la valoración catastral de la vivienda.
2. El inmueble para el que se solicita la aplicación del beneficio es el domicilio habitual del sujeto pasivo, debiendo encontrarse empadronada en la misma la unidad familiar.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
3. La unidad familiar del sujeto pasivo deberá obtener unos ingresos anuales inferiores a cinco veces y medio el salario mínimo interprofesional.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia.
El disfrute de esta bonificación finalizará en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa, según el plazo de vigencia del certificado de familia numerosa
4. El solicitante deberá aportar:
4.1. Solicitud de la bonificación identificando el inmueble por su referencia catastral completa
4.2. Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble
4.3. Certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa.
4.4. Certificado del Padrón Municipal de la unidad familiar.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL (Ordenanza 23/11/2004)
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
Hasta los cuatro años: gratis.
Mayores de cuatro años: 1,00 € día
Bonos de treinta entradas: 25,00 €.
Bonos de 30 entradas para familia numerosa: 50,00 €.
Grupos: persona / día (más de diez personas): 0,80 €.