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Benidorm

Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza actualizada al 01 enero de 2015) (http://www.benidorm.org)

  1. Tendrán derecho de una bonificación del 90 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.La bonificación será otorgada por el plazo de un año, prorrogables mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos. Su prorroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización del período de bonificación, si se tiene derecho para los ejercicios siguientes, y en todo caso antes del 30 de abril de cada ejercicio.

No obstante, la bonificación finalizará de oficio, en el período impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa.

Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:

1 a. El valor catastral de la vivienda dividido por el número de hijos será inferior a 80.000,00 €. En caso de tratarse de hijo de persona discapacitada dicha cantidad se incrementará hasta 100.000,00 €. Estas cantidades de referencia se podrán actualizar anualmente en función de las variaciones en las valoraciones catastrales de las viviendas.

  1. La vivienda bonificada sólo podrá ser la del domicilio habitual de sujeto pasivo.
  2. La unidad familiar del sujeto pasivo deberá obtener unos ingresos anuales inferiores a cinco veces y medio el salario mínimo interprofesional.

El solicitante deberá aportar:

Solicitud de la bonificación, por el sujeto pasivo del impuesto, identificando el inmueble y declarando que es su vivienda habitual.

Fotocopia del documento de propiedad del inmueble.

Certificado de familia numerosa.

Certificado del Padrón Municipal.

Fotocopia de la declaración de IRPF de la unidad familiar.

  1. Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
  2. Los beneficios reconocidos en la Ley de Haciendas Locales o en la Presente Ordenanza no serán acumulables.

ANEXO I: CUADRO DE CUOTAS DE LOS SERVICIOS DEL PALACIO MUNICIPAL D’ESPORTS L’ILLA DE BENIDORM: (Ordenanza actualizada al 6/09/2020):

ABONADOS SERVICIOS PISCINA Y GIMNASIO PALAU D’ESPORTS L’ILLA DE BENIDORM

La expedición de un nuevo carné por pérdida o extravío costará 3 euros.
Para la obtención del carné de usuario de las Instalaciones Deportivas Municipales de Benidorm se deberán de aportar:
• Impreso de solicitud facilitado por la administración.
• Fotocopia del D.N.I.
• Fotocopia de la libreta o cuenta corriente en la que se desee efectuar la domiciliación y donde figure el nombre del titular y los 20 dígitos de control.
• Fotocopia del libro de familia donde aparezca cada uno de los miembros beneficiados del «Carnet Familiar».
• Fotocopia del Carnet Jove para los beneficiarios de dicha modalidad entre los 18 a 30 años.
• Fotocopia del libro o certificado de Familia Numerosa, monoparental o de acogida para los beneficiarios del descuento según tipo.
• Certificado o documentación acreditativa en vigor de ser beneficiario de la RGC.
• Certificado o fotocopia compulsada del grado de minusvalía para las personas con diversidad funcional.

ORDENANZA REGULADORA Nº 33 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR  PRESTACIÓN DE CURSOS Y ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN (Ordenanza actualizada al 6/09/2020):

Artículo 7. Exenciones, bonificaciones y becas.
1. Se establecen las siguientes reducciones, no acumulables, de los precios de la presente ordenanza para los beneficiarios empadronados en Benidorm:
a) 10 % a los poseedores del Carnet Jove en vigor.
b) 10 % por jubilados y/o pensionistas que acrediten su condición mediante documento oficial.
c) Del 50% para los alumnos o usuarios que acrediten documentalmente pertenecer a una familia numerosa o monoparental generala de acogida y personas con diversidad funcional con un porcentaje de discapacidad inferior al 33 %.
Del 100 % de la cuantía para familias numerosas y monoparentales de carácter especial y personas con diversidad funcional con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) 20 % por participar o asistir en una misma actividad simultáneamente dos o más miembros de una misma unidad familiar.
2. Estarán exentos de pago los padres que sean perceptores de la Renta Garantizada Ciudadana o Prestación Económica Reglada (PER) de los servicios sociales del Ayuntamiento de Benidorm.
3. Las bonificaciones no serán acumulables. Para la aplicación de las bonificaciones será necesario que la unidad familiar se encuentre empadronada en el municipio de Benidorm y aportar la documentación acreditativa necesaria
4. Se podrán conceder becas de acuerdo con lo que indique las normas específicas al efecto que apruebe el órgano competente de la Corporación.

ORDENANZA Nº 34 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES Y SAPI (Ordenanza actualizada al 6/09/2020):

Se modifica el artículo 8 que queda redactado así:
Artículo 8. Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota de los servicios:
A) A 1. Del 50% de la cuota a los alumnos o usuarios que acrediten documentalmente pertenecer a una familia numerosa, monoparental o de acogida con residencia en Benidorm. Se exigirá su acreditación oficial mediante el título correspondiente en vigor.
A2. En caso de tratarse de una familia numerosa o monoparental calificada como especial, la bonificación alcanzará el 100% de la cuota en el concepto de enseñanza, debiendo acreditarse dicha condición mediante el título correspondiente.
B) Del 25% de la cuota para el segundo hermano en el caso de que hubiese otro hermano matriculado en un mismo servicio o concepto.
C) Del 90 %. de la cuota cuando los padres sean perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía de los servicios sociales del Ayuntamiento de Benidorm o, previa la oportuna verificación de las circunstancias, acrediten fehacientemente una renta familiar per cápita inferior a 36,40% del IPREM. La Alcaldía, mediante resolución motivada, y a propuesta de las concejalías de Bienestar Social o de Educación, podrá aplicar esta bonificación, que tendrá carácter excepcional, por tiempo limitado a la existencia de los supuestos señalados. La resolución que apruebe el beneficio se comunicará a la Dirección de la Escuela Infantil Municipal para la oportuna gestión y, en su caso, matriculación del alumno.
D) Del 50 % de la cuota a los alumnos con diversidad funcional que acrediten documentalmente una discapacidad inferior al 33 % Y del 75 % de la cuota a los alumnos con diversidad funcional que acrediten documentalmente una discapacidad igualo superior al 33 %.
2. Las bonificaciones A, B, C Y D no serán acumulables entre sí.

3. Para poder beneficiarse de las bonificaciones municipales será condición indispensable encontrarse la unidad familiar empadronada en Benidorm.

ORDENANZA FISCAL Nº 35 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA  (Ordenanza actualizada al 6/09/2020):

Se modifica el artículo 6, 9 y la Disposición Final que quedan redactados así:
Art. 6°.- Exenciones y bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del servicio:
A) Para los alumnos empadronados en este Término Municipal, las cuotas mensuales y trimestrales estarán bonificadas en un 15%.
B) B.1. Del 50% de la cuota a los alumnos menores de edad que acrediten documentalmente pertenecer a una familia numerosa, monoparental o de acogida. Se exigirá su acreditación oficial mediante el título correspondiente en vigor.
B.2. En caso de tratarse de una familia numerosa o monoparental calificada como especial, la bonificación alcanzará el 100% de la cuota, debiendo acreditarse dicha condición mediante el título correspondiente.
C) Del 50 % de la cuota a los alumnos con diversidad funcional que acrediten documentalmente una discapacidad inferior al 33 % Y del 75% de la cuota a los alumnos con diversidad funcional que acrediten documentalmente una discapacidad igualo superior al 33 %
D) Del 20 % a los jubilados y pensionistas y a los beneficiarios de la Renta Garantizada de la Ciudadanía.
E) Del 20 % por participar o asistir en una misma actividad simultáneamente dos o más miembros de una misma unidad familiar.
2. Las bonificaciones no podrán aplicarse de forma acumulada. Para la aplicación de las bonificaciones será necesario que la unidad familiar se encuentre empadronada en el municipio de Benidorm y aportar la documentación acreditativa necesaria.
3. No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que las recogidas en la presente Ordenanza y las expresamente previstas en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

ORDENANZA Nº 39 REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS DE LOS CURSOS Y ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD  (Ordenanza actualizada al 6/09/2020):

Se modifica el artículo 7 y la Disposición Final, que quedan redactados así:
ARTÍCULO 7. BONIFICACIONES
Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuantía del precio público:
a) Del 50% de la cuota a los alumnos menores de edad que acrediten documentalmente pertenecer a una familia numerosa, monoparental o de acogida. Se exigirá su acreditación oficial mediante el título correspondiente en vigor.
b) En caso de tratarse de una familia numerosa o monoparental calificada como especial, la bonificación alcanzará el 75 % de la cuota, debiendo acreditarse dicha condición mediante el título correspondiente.
c) Del 50 % de la cuota a los alumnos con diversidad funcional que acrediten documentalmente una discapacidad inferior al 33 % y del 75% de la cuota a los alumnos con diversidad funcional que acrediten documentalmente una discapacidad igual o superior al 33 %
d) Del 20 % a los beneficiarios de la Renta Garantizada de la Ciudadanía

e) Del 20 % por participar o asistir en una misma actividad simultáneamente dos o más miembros de una misma unidad familiar.
Se deberá acreditar documentalmente mediante el correspondiente certificado la posesión de cada condición de beneficiario.
Para poder beneficiarse de las bonificaciones municipales será condición indispensable encontrarse la unidad familiar empadronada en Benidorm.
Las bonificaciones no son acumulables.

ORDENANZA Nº 42 REGULADORA DE PRECIOS DE CURSOS Y ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA (Ordenanza actualizada al 6/09/2020):

2. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuantía de los precios de los cursos:
a) Del 50% de la cuota a los alumnos menores de edad que acrediten documentalmente pertenecer a una familia numerosa, monoparental o de acogida. Se exigirá su acreditación oficial mediante el título correspondiente en vigor.
En caso de tratarse de una familia numerosa o monoparental calificada como especial, la bonificación alcanzará el 75 % de la cuota, debiendo acreditarse dicha condición mediante el titulo correspondiente.
b) Del 50 % de la cuota a los alumnos con diversidad funcional que acrediten documentalmente una discapacidad inferior al 33 % y del 75% de la cuota a los alumnos con diversidad funcional que acrediten documentalmente una discapacidad igualo superior al 33 %
c) Del 20 % a los jubilados y pensionistas y a beneficiarios de la Renta Garantizada de la Ciudadanía.
d) Del 20 % por participar o asistir en una misma actividad simultáneamente dos o más miembros de una misma unidad familiar.
Se deberá acreditar documentalmente mediante el correspondiente certificado en vigor la posesión de cada condición de beneficiario.
Para poder beneficiarse de las bonificaciones municipales será condición indispensable encontrarse la unidad familiar empadronada en Benidorm.
Las bonificaciones no son acumulables.
Para los precios establecidos en el artículo 4.1. B:
Para los alumnos activos 100 % de la cuota para los profesores del Conservatorio Municipal de Música, Sociedad Musical L’Illa, Societat Musical la Nova de Benidorm y Unión Musical de Benidorm y el 50 % de la cuota para los alumnos de las citadas instituciones.
Para los alumnos oyentes 100 % de la cuota para los alumnos del Conservatorio Municipal de Música, Sociedad Musical L’Illa, Societat Musical la Nova de Benidorm y Unión Musical de Benidorm