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Busot

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Ordenanza 06/02/2017)

4. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, tendrá derecho a la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia:
• Valor catastral del inmueble hasta 60.000 €: 50 % de bonificación.
• Valor catastral del inmueble entre 60.001 € y 75.000 €: 35 % de bonificación.
• Valor catastral del inmueble de más de 75.000 €: 20 % de bonificación.

Para tener derecho a esta bonificación, el inmueble para el que se solicita la aplicación de la bonificación deberá ser el domicilio habitual del sujeto pasivo.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia.
El disfrute de esta bonificación finalizará en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa, según plazo de vigencia del Certificado de familia numerosa.

La prórroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización del plazo por el que fue otorgada la bonificación.
El solicitante deberá aportar:
1. Solicitud de la bonificación identificando el inmueble por su Referencia Catastral completa.
2. Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble
3. Certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa.
4. Certificado Padrón Municipal de la unidad familiar.

TASA DEPORTES  (Ordenanza 22/05/2015)
Apartado 2º: UTILIZACIÓN DE PISCINA
2.3.1 El Abono de temporada de Familia Numerosa tendrá los siguientes precios para cada miembro de la misma (1):

EDADPRECIO
5-15 AÑOS13,50 EUROS
16-59 AÑOS21,50 EUROS

(1) Será necesaria la acreditación del reconocimiento de familia numerosa y estar empadronados en el municipio.

Artículo 8º. Exenciones y bonificaciones

8.2.- Tarifa reducida familia numerosa: Se establece una reducción del 50 % en apartado 1º del artículo 6 en los siguientes casos: Ostentar la condición de familia numerosa empadronada en el municipio.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO Y ACOMETIDA DE AGUA (Ordenanza 03/11/2020)
Articulo 7. Exenciones y bonificaciones.
Las familias que puntualmente estén atravesando una difícil situación económica se les bonificará un 50 % del coste del consumo siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
– Estar empadronados en Busot con una antigüedad mínima de 12 meses previos a la petición.
– Ser primera vivienda y habitarla todo el año.
– Acreditar su situación económica mediante la emisión de un informe de exclusión social, de carácter obligatorio y vinculante, emitido por el trabajador social del Ayuntamiento.
Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de un año, pudiéndose solicitarse nuevamente si la situación persiste.