ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANAORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Ordenanza actualizado el 22/01/2019)
Artículo 4º.- Bonificaciones.
Apartado 3.- En aplicación del artículo 74.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación de la cuota íntegra de la residencia habitual a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Esta bonificación será compatible con otras bonificaciones fiscales.
La cuantía de la bonificación será:
– Familias numerosas categoría general: 40% de la cuota
– Familias numerosas categoría especial: 50% de la cuota
Este beneficio, que tiene carácter rogado, se concederá cuando proceda, a instancia de parte y siempre que la vivienda habitual de la que solicita la bonificación no supere el valor catastral de 60.000,00 euros.
La solicitud de subvención se deberá de presentar, mediante modelo de instancia normalizado, a la que se adjuntará la documentación siguiente:
Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE
Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa vigente.
Fotocopia del último recibo de IBI.
Certificado de empadronamiento en el inmueble cuya bonificación está solicitando.
Plazo de presentación:
Antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación se solicita, excepcionalmente para las bonificaciones del ejercicio 2019, se podrán presentar hasta el 31 de marzo de 2019.
Apartado 4.- En aplicación del artículo 74.5 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que dispone que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Se establece una bonificación del 40% de la cuota íntegra favor de aquellos sujetos pasivos que acrediten fehacientemente la
instalación de elementos que supongan el uso de energía renovable fotovoltaica. El disfrute de esta bonificación se concederá por un periodo de dos años, renovable cada dos años y tendrá una duración total máxima de seis años.
Este beneficio, que tiene el carácter de rogado, se concederá cuando proceda a los inmuebles de uso residencial, a instancia de parte, surtiendo efectos en el periodo siguiente a aquél en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación.
Con su petición, el sujeto pasivo deberá adjuntar lo siguiente:
Factura de compra y justificante de pago. Se presentarán originales para su cotejo.
Certificado de garantía firmado y sellado por el fabricante.
Fotografía de las placas así como su instalación.
Plazo de presentación:
Antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación se solicita, excepcionalmente para las bonificaciones del ejercicio 2019, se podrán presentar hasta el 31 de marzo de 2019.
Esta bonificación será compatible con la bonificación por vivienda de protección oficial y Familia Numerosa. Se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación para las V.P.O y Familia Numerosa.
EDICTO DEFINITIVO MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL AGUA Y ALCANTARILLADO (Ordenanza actualizada a 29/12/2020)
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Suministro de Agua Potable, cuyos artículos 6º, 7º y 11º.5 (con Anexo añadido sobre “procedimiento para la aplicación de la bonificación por fuga interior”) quedan redactados de la siguiente forma, con efectos, en lo que a la aplicación de las cuotas tributarias (artículo 6ª) se refiere, únicamente para los consumos correspondientes al cuarto y último trimestre de 2020:

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones tarifas sociales.
Para acceder a estas tarifas sociales, los solicitantes deben reunir los requisitos que se detallan a continuación. En caso de varias propiedades solo se le aplicará la bonificación a un único inmueble:
1. Condición General: estar empadronado en Cox, durante los dos últimos años, debiéndose acreditar mediante certificado expedido por el Ayuntamiento.
Además, deberá ser el titular del contrato de suministro sobre el que se solicita la tarifa bonificada o, en su defecto, disponer de un contrato de alquiler sobre el inmueble del punto de suministro.
2. La asignación de una tarifa bonificada tendrá un periodo de vigencia de un año a partir de la fecha en que se apruebe. Una vez transcurrido ese año el cliente deberá solicitar una renovación anual, en el caso en que se mantengan las mismas condiciones que motivaron su aplicación.
5. Familias numerosas categoría general: De aplicación para aquellos abonados del Servicio que dispongan del reconocimiento por la Conselleria de Servicios Sociales de tal condición.
6. Familias numerosas categoría especial: De aplicación para aquellos abonados del servicio que dispongan del reconocimiento por la Conselleria de Servicios Sociales de tal condición.
Además se reconocerán las exenciones o beneficios fiscales expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales
TERCERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Suministro de Agua Potable, cuyos artículo 6º quedaría redactados de la siguiente forma, con efectos, en lo que a la aplicación de las cuotas tributarias (artículo 6º) se refiere, para los consumos correspondientes a partir del primer trimestre de 2021:
“Artículo 6º.- Cuota Tributaria.
