García Andreu 20 | 03007 ALICANTE
965 143 274 - 965 992 396
Schedule: 9:30 a.m. to 1:30 p.m.

Jávea

Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza actualizada el 10 noviembre de 2005)
El Ayuntamiento ha acordado aplicar bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquélla en la que figuren empadronados todos los miembros de la familia.
Procedimiento
La bonificación deberá solicitarse anualmente, concediéndose a instancia de parte y sin efectos retroactivos, para el ejercicio económico siguiente al de la solicitud, siempre que en la fecha de devengo del Impuesto, estuviere en vigor el Título de Familia numerosa aportado por el interesado.
Las instancias solicitando la concesión de la bonificación o la prórroga de la misma, deberán presentarse antes del 31 de diciembre de cada año, para que surtan efectos en el ejercicio siguiente.
La no presentación de las solicitudes de prórroga junto con la documentación pertinente en los plazos señalados, determinará la pérdida d l beneficio fiscal, sin perjuicio de poder solicitarlo en tiempo y forma para los período impositivos siguientes.
El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para viviendas de protección oficial prevista
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
– Fotocopia del Libro de Familia numerosa en vigor.
– Certificado de empadronamiento municipal de todos los miembros de la familia.
– Fotocopia del último recibo pagado del Impuesto, correspondiente al inmueble para el que se solicita la aplicación del beneficio fiscal.
Exped. 2020/8917
01/01.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. (Exp. 8917/2020)(Ordenanza 10/12/2020)
“Normas a modificar:
Se añade un apartado 3 al artículo 5º de la misma:
Bonificaciones
Artículo 5º
En virtud de lo establecido en el artículo 74º del RDL 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del Impuesto:
2.- BONIFICACIÓN A FAVOR DE TITULARES DE FAMILIA NUMEROSA.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA DE JÁVEA. (Ordenanza actualizada a 19/01/2015)
2.- Matrícula
Familias numerosas:
Se establece una exención del 100 % de la Tasa a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50 % para los de categoría general, de la tasa que se aplique a los derechos de matriculación y examen.