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La Romana

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Ordenanza actualizado el 02/2014)
Artículo 4°. Bonificaciones.
3.Tendrán derecho a una bonificación del 30 % de la cuota íntegra correspondiente a la vivienda habitual de la familia, los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
Requisitos:
El sujeto pasivo beneficiario deberá estar empadronado en el municipio de La Romana.
La bonificación se aplicará a la vivienda habitual de la familia, entendida como aquella unidad urbana de uso residencial en la que figura empadronada la unidad familiar o la mayor parte de la misma.
La bonificación, que tiene el carácter de rogada, se concederá cuando proceda, a instancia de parte, debiendo solicitarse cuando se obtenga el Título de Familia Numerosa y cada vez que se proceda a su renovación. En todo caso, la presente bonificación surtirá efectos en el periodo siguiente a aquel en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación y será de aplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el título de familia numerosa.
El valor catastral del bien inmueble que se solicita bonificar no podrá superar el importe de 90.000,00 euros.
Documentación a aportar:
-Solicitud
-Fotocopia y original para su cotejo, del certificado o título actualizado de familia numerosa, en vigor.
-Copia del último recibo del IBI./
ORDENANZA FISCAL REGU/LADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL(Ordenanza 18/02/2018)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES O SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES(Ordenanza 25/03/2022)
Artículo 7º. Tarifa
1. INSTALACIONES DEPORTIVAS:
A) Usuarios con Carné:
Familias numerosas: 40 Euros.
CARNÉ PISCINA
(Temporada de verano)
Familia Numerosa: 23,50 Euros.
3. CARNÉ GLOBAL INSTALACIONES DEPORTIVAS-PISCINA
Familias numerosas: 93,5 Euros.