ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Ordenanza 13/12/2017)
3.- Familias numerosas.- En aplicación del artículo 74.4 De la LRHL los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme la que establece la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, de una bonificación del 50% o del 90% en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
A este efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial, en la que figura empadronada la familia.
Será requisito para la aplicación de la bonificación que le sujeto pasivo esté empadronado en el municipio y que presente la solicitud antes del inicio del período impositivo a partir del que deba producir efectos la bonificación. Se acompañará la solicitud de la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
Fotocopia del Carné o título de familia numerosa en vigor, expedito por la Generalidad Valenciana.
Fotocopia del recibo de IBI le sujeto pasivo de la que deberá coincidir con el titular de la familia numerosa.
El porcentaje de la bonificación que se mantendrá para cada año, sin necesidad reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determina una bonificación del 50 por cien.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (Ordenanza 23/09/2016)
Artículo 5º.-Exenciones.
C) Las familias numerosas y los que acrediten tener en la unidad familiar ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional tendrán una bonificación del 20 %, en aquellas actividades que no se practiquen de forma colectiva.