Impuestos de bienes inmuebles (Ordenanza el 14 febrero 2004)
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley 39/198. se establece una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
– Solicitud en la que consten los datos familiares
– Copia compulsada de la declaración de la renta
– Copia del título de familia numerosa
Los requisitos para ser beneficiario de esta bonificación serán los siguientes:
– La renta de la unidad familiar no podrá superar la cuantía de 18.000€ anuales
– La bonificación será revisada cada tres años hasta la mayoría de edad de los hijos
La cuantía de la bonificación será:
– Familias numerosas de tres hijos: 50% de la cuota
– Familias numerosas de cuatro hijos: 60% de la cuota
– Familias numerosas de más de cuatro hijos: 70%
4. En caso de que un mismo titular pueda acceder a más de una bonificación de las establecidas en la presente ordenanza, se le aplicará lo que más le beneficie, siendo incompatibles entre ellas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO (Ordenanza 23/12/2013)
B) FAMILIAS NUMEROSAS
B).- Familias numerosas.-
1.- Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 del importe de la cuota de consumo de los bloques 2 y 3 de la tarifa, hasta un máximo de 45 metros cúbicos trimestrales
aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa categoría general, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como
tal, aquélla en la que figure empadronada al unidad familiar.
2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 del importe de la cuota de consumo de los bloques 2 y 3 de la tarifa, hasta un máximo de 45 metros cúbicos trimestrales aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa categoría especial, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquélla en la que figure empadronada al unidad familiar.
La bonificación, que se concederá por un periodo máximo de dos ejercicios, será de aplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el
Título de Familia Numerosa aportado por el interesado, siempre y cuando no se produzca variación en la normativa aplicable. Transcurrido dicho periodo máximo, los interesados deberán hacer nueva petición, acompañado la documentación que en el párrafo siguiente se indica.
Este beneficio, que tiene el carácter de rogado, se concederá cuando proceda, a instancia de parte, debiendo solicitarse cuando se obtenga el Título de Familia Numerosa.
En todo caso, la presente bonificación surtirá efectos en el periodo siguiente a aquél en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación. Con su petición, el sujeto pasivo
deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa vigente.
b) Último recibo de I.B.I.
Cualquier cambio en cuanto a la condición de Familia Numerosa deberá ser notificado a este Excmo. Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, y surtirá efectos en el periodo siguiente.
Escuela Municipal de Fútbol (Ordenanza 19/02/2014)
Artículo 6°. Exenciones
Se aplicarán las siguientes exenciones y bonificaciones:
1.- A las familias numerosas, reconocidas como tales, que se encuentren empadronados en el Municipio se les aplicará una reducción del 20 % de la cuota correspondiente
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL DE BALONCESTO (Ordenanza 27/11/2017)
Artículo 6°. Exenciones
Se aplicarán las siguientes exenciones y bonificaciones:
1.- A las familias numerosas, reconocidas como tales, que se encuentren empadronados en el Municipio se les aplicará una reducción del 20 % de la cuota correspondiente.
2.- A las familias donde la totalidad de padres o tutores se encuentren en situación de desempleo, y que dichos miembros es encuentren empadronados en el Municipio se les aplicará una reducción del 20% de la cuota correspondiente.
3.- Personas con movilidad reducida superior al 33% que se encuentren empadronados en el Municipio, se les aplicará una reducción del 50% de la cuota correspondiente.
4.- El Ayuntamiento podrá adoptar acuerdos relacionados con la exención total o parcial de las cuotas a abonar en función de la capacidad económica de los solicitantes y siempre previo informe de los Servicios Sociales Municipales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LAS PISCINAS MUNICIPALES (Ordenanza 24/11/2017)
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
BONIFICACIONES:
• A las familias numerosas, reconocidas como tales, que se encuentren empadronados en el Municipio se les aplicará una reducción del 20% de la cuota correspondiente por miembro.
• A las familias donde la totalidad de padres o tutores se encuentren en situación de desempleo, y que dichos miembros es encuentren empadronados en el Municipio se les aplicará una reducción del 20% de la cuota correspondiente.
• Personas comprendidas en la tercera edad que se encuentren empadronados en el Municipio, se les aplicará una reducción del 40% de la cuota correspondiente.
• Personas con movilidad reducida superior al 33% que se encuentren empadronados en el Municipio, se les aplicará una reducción del 50% de la cuota correspondiente.
• El Ayuntamiento podrá adoptar acuerdos relacionados con la exención total o parcial de las cuotas a abonar en función de la capacidad económica de los solicitantes y siempre previo informe de los Servicios Sociales Municipales.