Impuestos de Bienes Inmuebles (Ordenanza actualizado el 23/09/2020)
4. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, tendrá derecho a una bonificación del 90% por ciento en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia. A tal
efecto, se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia.
El disfrute de esta bonificación finalizará en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa, según plazo de vigencia del Certificado de familia numerosa
El solicitante deberá aportar:
1. Solicitud de la bonificación identificando el inmueble por su Referencia Catastral completa.
2. Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble
3. Fotocopia del título vigente de familia numerosa.
4. Certificado Padrón Municipal de la unidad familiar
La bonificación se aplicará mientras se mantengan las condiciones que motivaron su aplicación, debiendo solicitarse anualmente dentro del primer mes del ejercicio.
Escuelas deportivas y utilización instalaciones deportivas municipales (Ordenanza actualizado el 19/07/2016)
Se establece una exención del 100% de la Tasa a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, tanto para la tarifa correspondiente a los derechos de matrícula, como para el resto de tarifas de la ordenanza fiscal.
Se exigirá su acreditación oficial mediante el título de familia numerosa en vigor.
Tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en el conservatorio municipal de música. (Ordenanza actualizada 3/8/22)
6.2.1 Exenciones
Están exentos del pago de la tasa los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial
6.2.2 Bonificaciones
a).- Por asistencia de varios miembros de una misma familia
Para aquellas familias con más de un miembro matriculado se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Familia con dos alumnos matriculados: Se establece una bonificación del 20% del importe total a pagar para el segundo alumno, considerando el primero el que se encuentre más adelantado en los estudios musicales.
b) Familia con más de dos alumnos matriculados: Se establece una bonificación del 20% para el segundo alumno, y un 30% del tercer alumno en adelante, del importe total a pagar, considerando el primero el que se
encuentre más adelantado en los estudios musicales.
b).- Familias numerosas
Se establece una bonificación del 50% de la Tasa a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría general o de una familia monoparental de categoría general, tanto para la tarifa correspondiente a los derechos de matrícula, como para las tarifas correspondientes a las cuotas mensuales, exámenes, pruebas de acceso y emisión de documentos. Se exigirá su acreditación oficial mediante el título de familia numerosa en vigor.
c) Personas con discapacidad
Se establece una bonificación del 50% de la Tasa a las personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
6.2.3.- Las bonificaciones no podrán aplicarse de forma acumulada.
6.2.4.- Las bonificaciones y exenciones se aplicarán siempre y cuando se acredite mediante la oportuna documentación (carnet de familia numerosa, discapacidad, etc….)
6.2.5.- No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que las recogidas en la presente Ordenanza y las expresamente previstas en las normas con rango de ley, o los derivados de la aplicación de
tratados internacionales.