Impuesto de bienes inmuebles BOP 11/junio/2005 (Ordenanza al 30 de diciembre del 2022)
De conformidad con el artículo 75.4 de la Ley 39/1988, los titulares de familia numerosa podrán beneficiarse, previa solicitud, de una bonificación de la cuota integra del impuesto que corresponda a la vivienda habitual de dicha familia numerosa..
La bonificación de la cuota integra del impuesto será:
a) Familia Numerosa de tres hijos 20 %.
b) Familia Numerosa de cuatro hijos 30 %.
c) Familia Numerosa de cinco hijos 40 %.
d) Familia Numerosa de seis o más hijos 50 %.
Procedimiento
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados, a fin de acreditar que reúnen los requisitos, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del IBI del año anterior correspondiente a la vivienda habitual de la familia numerosa.
b) Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa oficial, expedido por la Conselleria de Servicios Sociales u Organismo público competente.
c) Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Agost.
Las bonificaciones establecidas son incompatibles entre si. Los interesados sólo disfrutarán de una sola bonificación, que será la que resulte más beneficiosa económicamente.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL (Ordenanza, actualizado el 30/06/2025)
Art. 7º.- Exenciones y bonificaciones.
En el caso de presentar tarjeta de familia numerosa de cualquier categoría, acreditar discapacidad de cualquier tipo reconocida oficialmente o personas con dependencia reconocida por la consellería competente, ser miembros de familias monoparentales reconocidas oficialmente y víctimas oficiales de actos de violencia de género sobre la mujer se reducirá en un 50% los pases de temporada de la piscina de verano, Escuela Deportiva Municipal, Escuela de verano, Cursos de natación, Cursos de natación de adultos, clases de Aquagym y Summer Camp.
Documentación a aportar:
– Familia numerosa_ Tarjeta familia numerosa o, en su caso, resolución del órgano competente. (Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas).
– Discapacidad_ Resolución dictada por órgano competente. (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad), cuyo grado deberá ser igual o mayor al 33%.
Las exenciones y bonificaciones no serán acumulables