Estatales
Ayudas Estatales
Ayudas Públicas Estatales
Aprovecha los beneficios que el Estado proporciona a las familias numerosas de toda España con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residan.
Regulados por la Ley de Protección a las Familias Numerosas.

Transportes
Los miembros de las familias numerosas disfrutarán de una reducción del 5% si están clasificadas en la categoría general y de un 10%, en la categoría especial, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.
Reducción del 20% si están clasificadas en la categoría general, y de un 50% en la categoría especial, sobre las tarifas existentes por la utilización de las líneas regulares de transporte marítimo de cabotaje.
Las anteriores bonificaciones se aplicarán, también en idénticas cuantías, respecto del transporte de muebles y demás enseres por razón de cambio de domicilio, cuando se realice dentro de los trayectos especificados en el apartado anterior.
En relación con el requisito previo a la expedición del billete debe entenderse que, tratándose de beneficiarios de bonificaciones por familia numerosa, el empleado de la empresa naviera o de la agencia deberá recabar de los interesados la presentación del Título oficial de familia numerosa o documento que acredite fehacientemente tal condición y la categoría en que se clasifica.
20% ó 50% de descuento, según categoría general o especial, en RENFE y en transporte por carretera. Acumulable a otros descuentos.
Ferrocarriles RENFE: Para tener derecho a la aplicación de los descuentos previstos en este artículo, los interesados deberán presentar, cuando se les solicite, el correspondiente Título Oficial de Familia Numerosa o documento que acredite fehacientemente tal condición y la categoría en que la misma se clasifica.
Ferrocarriles de la Generalitat: Metro Valencia ofrece un descuento sobre el precio de la tarifa ordinaria según el tipo de billete y si la familia numerosa es de categoría general o de categoría Especial.
La línea de transporte metropolitano de Alicante (TRAM), ofrece descuentos según el tipo de billete para las familias numerosas. Este descuento no se aplica sobre el billete de ida y vuelta, ni sobre otras tarifas integradas o no, tales como el abono transporte jove, el metro bus, etc..

Vivienda
Acceso a medidas de apoyo para familias numerosas en situación de vulnerabilidad en relación con su vivienda habitual (Fondo Social de Viviendas y otras medidas de protección para familias con dificultades en el pago de deudas hipotecarias).
Es una tarifa social por la que se aplica a ciertos colectivos, entre ellos las familias numerosas, por ser considerados de especial protección. Supone un descuento en el precio de la electricidad y otras medidas de protección. A los consumidores vulnerables se les aplicará un 25% y a los de vulnerabilidad severa un 40%. En el caso de que estén siendo atendidos por los Servicios Sociales el descuento se amplía al 50%.
Toda la información sobre los requisitos, documentación a presentar… la encontraréis aquí

Educación
La condición de familia numerosa se tendrá en cuenta en los procesos públicos regulados por baremos, como en becas de la administración o en la admisión de alumnos de las etapas obligatorias en centros escolares sostenidos con fondos públicos.
Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

Ocio y Cultura
Descuento en la entrada a museos de toda España que sean titularidad del Estado.
Listado de museos con descuento aplicable:
- Museo Arqueológico Nacional (Madrid)
- Museo Nacional y Centro de Invest. de Altamira (Santillana del Mar)
- Museo Nacional de Arqueología Subacuática, ARQUA (Murcia)
- Museo del Traje. CIPE. (Madrid)
- Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid)
- Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia)
- Museo Nacional de Escultura (Valladolid)
- Museo del Greco (Toledo)
- Museo Casa de Cervantes (Valladolid)
- Museo Nacional de Arte Romano (Mérida)
- Museo Sefardí (Toledo)
- Museo Sorolla (Madrid)
- Museo Nacional de Antropología (Madrid)
- Museo Cerralbo (Madrid)
- Museo Romántico (Madrid)
- Museo de América (Madrid)
- Museo Nacional de Reproducciones Artísticas (Madrid)
- Museo del Teatro (Ciudad Real)
- Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid)
- Museo Nacional del Prado (Madrid)
- Museo Thyssen Bornemisza (Madrid)
- Museo Lázaro Galdiano (Madrid)
NOTA: Al margen de estos Museos de Titularidad Estatal, que están obligados a aplicar el descuento o gratuidad establecidos en la Ley (Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas), muchos otros museos autonómicos, provinciales, municipales, o incluso de titularidad privada, aplican algún tipo de descuento a las familias numerosas. Dado que son casos particulares, se aconseja a la familia consultar siempre en las taquillas de cada museo.

Deducciones Fiscales
Deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o recibir su abono por anticipado a razón de 100 euros mensuales. (modelo 143)
- Deducción de 1.200 € por familia numerosa general
- Deducción de 2.400 € para las de categoría especial
- Deducción de 1.200 € para familias con hijos con discapacidad
- Deducción de 1.800 € para familia numerosa con 4 hijos
- Deducción de 2.400 € para familia numerosa con 5 hijos
- Deducción de 3.000 € para familia numerosa con 6 hijos
Todas las deducciones son acumulables entre sí en caso de que se den varios de estos supuestos. Para beneficiarse de ellas es necesario estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa, también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí.
El lugar donde solicitarla es en cualquier delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la provincia de Alicante aquí.
* También existe una deducción de 1.200 € para monoparentales con dos hijos siempre que no se perciba prestación por alimentos del otro progenitor.
Es una deducción dirigida a mujeres con hijos/as menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena para la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua. Esta puede aplicarse en la Declaración de la Renta (deducción de 1.200€) o recibir su abono por anticipado a razón de 100 euros mensuales. (más info)
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí
- De forma telemática a través de Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es ).
- De forma telefónica (901 200 345)
De forma presencial mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la provincia de Alicante aquí
A partir del mes de enero de este año 2023 se amplían a nuevos beneficiaros la “ayuda” de 100 euros al mes que hasta ahora recibían las madres trabajadoras, dadas de alta en la Seguridad Social, con hijos de 0 a 3 años.
Pero a partir de ahora se amplía a otros supuestos: madres que estén recibiendo una prestación por desempleo, las que trabajen a tiempo parcial o temporal y las que hayan cotizado un mínimo de 30 días a partir del nacimiento del hijo. También podrán recibirla padres en determinadas circunstancias.
Para más información. Aquí.
El nuevo complemento de Ayuda a la Infancia en la Seguridad Social.
Dicho complemento que se ha puesto en marcha en el marco del Ingreso Mínimo Vital (IMV) llegará a los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo, también llamada coloquialmente «los puntos» y a las personas beneficiarias del IMV. Pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipo de hogar.
¿A quien va dirigida?
¿Lo tengo que pedir y como?
Si la familia ya tiene el Mínimo Vital (IMV), se reconoce de oficio, sin necesidad de que realice solicitud alguna. Es automático.
Si no es una familia perceptora del IMV o de los puntos, puede solicitarlo como si fuera a solicitar el IMV, a través del mismo formulario. https://bit.ly/3ESo1QY
Más información en: Seguridad Social
El 28 de diciembre del 22 entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que recoge esta nueva ayuda de 200€ destinada a personas fisicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
¿A quién se destina esta ayuda?
- a los asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.
¿Cuáles son los requisitos?
- Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.
- El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
- No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
- Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.
¿Quién queda excluido?
- Quedan excluidos de esta ayuda las personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes. Los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.
¿Cuándo lo puedo solicitar?
- Se podrá solicitar desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023. Y es de pago único.
¿Cómo lo solicito?
- Hay que rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, en el que facilitarán la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia.
- Es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite
¿Tengo que aportar documentación?
- No, no hay que aportar ninguna documentación. La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.

Trabajo
Período de descanso que tiene toda persona trabajadora en los casos de parto, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales. Son 16 semanas ininterrumpidas de duración, ampliables en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor y en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada menor, a partir del segundo.
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí.
El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la provincia de Alicante aquí.
La duración del permiso de paternidad en España este 2022 es de 16 semanas, tras sucesivas mejoras en los últimos años (subió a 8 semanas en abril de 2019, a 12 semanas en enero de 2020, y a su duración actual en enero de 2021).
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí o en el 900 166 565
El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Permiso que la persona trabajadora por cuenta ajena solicita a la empresa la suspensión del contrato durante un período de tiempo determinado (siendo de un máximo de 2 años), pero conservando el derecho preferente para reingresar en dicha empresa. Para los siguientes supuestos; el cuidado de hijos menores de tres años biológicos, por adopción o acogimiento y el cuidado de familiares hasta el 2º grado.
Características.
- No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de la empresa.
- Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, en el caso de familia numerosa, la reserva de su puesto se mantendrá durante 15 o 18 meses, según sea de categoría general o especial. Transcurrido dicho plazo se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- El tiempo de excedencia computa a la hora de contar la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
- Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarlo su empresa, especialmente cuando vaya a incorporarse al trabajo.
- Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.
Derecho a prestación.
Se tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hija o hijo a cargo consistente en el derecho a que se consideren los dos primeros años de su excedencia (y en los casos de familia numerosa, según la categoría, general o especial, 30 o 36 meses, respectivamente) como tiempo cotizado a la Seguridad Social, cuando tenga que acceder a alguna prestación por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad de la Seguridad Social.
Derecho de la persona trabajadora puede pedir esta reducción de jornada, cuando:
- Tenga la guarda legal y el cuidado directo de una o de un menor de 8 años,
- Tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no realiza una actividad retribuida,
- Tenga el cuidado directo de una persona familiar hasta el segundo grado de parentesco (abuelas o abuelos de ambos cónyuges, nietas y nietos, madre, padre, hermanas o hermanos, cónyuge, hijas o hijos, cuñadas o cuñados, suegras o suegros), y que por su edad o por tener un accidente o padecer una enfermedad, no pueda valerse por sí misma y no trabaje.
- El tiempo mínimo que se puede reducir la persona trabajadora su jornada es de una octava parte de la jornada y como máximo la mitad.
La persona trabajadora, mujer u hombre, tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de esta reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Deberá avisar a la empresa con una antelación de 15 días, precisando la fecha de inicio y finalización del permiso.
El salario se reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor y durante el primer año de reducción de jornada por cuidado de persona familiar o con discapacidad, se computarán incrementadas hasta el 100 % de lo que hubiera cotizado la jornada completa de cara a futuras prestaciones de Seguridad Social, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Más información aquí
Se solicitará en los supuestos de lactancia del hijo/a o menor acogido hasta que cumpla 9 meses. La trabajadora podrá estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Durante el tiempo que dure el permiso por lactación sigue recibiendo todo su salario.
La persona que ejerza este derecho, por su voluntad, puede:
- Sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
- Acumularlo en jornadas completas, en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la empresaria o con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
¿Dónde se pide?
El permiso se pide en el mismo centro de trabajo. El trabajador o trabajadora deberá avisar de su reincorporación a la jornada ordinaria con 15 días de antelación. Más información aquí
Es un derecho por el cual las personas trabajadoras progenitoras, adoptantes o acogedoras pueden reducir su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado, de hijos/as o menores de edad a su cargo afectados por cáncer o por cualquier enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado de manera directa, continua y permanente, hasta que cumpla 18 años.
Esta reducción de jornada puede llevar consigo una prestación económica de la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras que reducen la jornada de trabajo, con la consiguiente disminución de su salario. La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Tasas
Exención en las tasas de expedición del DNI o pasaporte, tanto en nuevas emisiones como en caso de renovación por caducidad, robo o pérdida. Más información aquí
El artículo 5. de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, reconoce la posibilidad de que los padres de familia numerosa de Categoría Especial puedan recibir asistencia jurídica gratuita.
Para ello, deben solicitarla, con antelación al juicio, ante la Comisión de Asistencia Jurídica, que “podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional”.
La decisión se tomará “en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial”.
En caso de ser beneficiarios de justicia gratuita, las familias numerosas de categoría especial quedarían también exentas, como tales, del pago de las tasas judiciales.
Más información aquí.

Impuestos
Por ser familia numerosa tienes derecho a una reducción del impuesto de matriculación del 50% sobre la base imponible de la tasa, para las familias numerosas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El vehículo debe ser nuevo.
- Capacidad entre 5 y 9 plazas.
- La matriculación debe ser a nombre del padre, la madre o ambos conjuntamente.
- Deberán haber transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo a nombre del padre o la madre (salvo supuesto de siniestro total)
- El vehículo en cuestión no puede ser objeto de transmisión inter vivos durante los 4 años siguientes a la fecha de matriculación.

Nacimiento, adopción o acogimiento
En supuestos de familias numerosas, monoparentales y en casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%. Es una prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos según renta. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar. Más info
Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción. Más info
Se trata de una ayuda económica, de pago único, cuando el número de hijas o hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente sea igual o superior a dos. Más info
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Más info