Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza 20/12/2018)
4.- Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, tendrá derecho a una bonificación de:
a) Para familias de categoría general 40 por ciento en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
b) Para familias de categoría especial el 50% en la cuota íntegra de la vivienda habitual.
Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. El Valor Catastral será igual o inferior a 100.000€
2. El inmueble para el que se solicita la aplicación del beneficio es el domicilio habitual del sujeto pasivo.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia.
El disfrute de esta bonificación finalizará en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa, según plazo de vigencia del Certificado de familia numerosa. El solicitante deberá aportar:
1. Solicitud de la bonificación identificando el inmueble por su Referencia Catastral completa.
2. Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble.
3. Fotocopia del título vigente de familia numerosa.
4. Certificado Padrón Municipal de la unidad familiar
PISCINAS (Ordenanza 18/12/2009) (Pág. 31)
1º.-Por entrada personal diaria sin carnet:
Niños de 6 a 14 años; 1.41 euros
Mayores de 14 años; 2.12 euros.
2º.-Carnet para toda temporada de verano:
Niños de 6 a 14 años; 34.53 euros
Mayores de 14 años; 54.99 euros
3º.-Bonos:
Niños de 6 a 14 años (15 días); 13.39 euros
Niños de 6 a 14 años (30 días); 22.37 euros
Mayores de 14 años (15 días); 20.44 euros
Mayores de 14 años (30 días); 32.98 euros
4º.-Las familias numerosas, parados, jubilados y pensionistas, previa presentación del documento que justifique tal situación, tendrán derecho a una deducción del 50% sobre las tarifas anteriormente enumerados.
Servicios de enseñanza que se imparten en la Escuela Municipal de Teatro de Albatera. (Ordenanza 26/12/2006) (Pág. 27)
Artículo 5°.- Bonificaciones
Para gozar de las bonificaciones señaladas en el presente artículo será necesario su solicitud por parte de interesado previa justificación de que se cumplen los requisitos.
A) Familias numerosas:
Las familias numerosas de primer grado de alumnos
matriculados en la escuela recibirán la siguiente bonificación:
– 10 % por un miembro de la familia matriculado.
– 20 % por dos miembros de la familia matriculados
– 30 % por tres miembros de la familia matriculados.
B) Por asistencia de varios miembros de una misma familia.
Las familias con más de dos alumnos matriculados, obtendrán una reducción del 20 por ciento en lo que se refiere a la tarifa anual señalada en el artículo anterior.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3.1 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DECARÁCTER DEPORTIVO, CULTURAL, DE OCIO Y ESPARCIMIENTO (actualizado 25 de agosto de 2014)(Ordenanza)
3.1. Escuelas Deportivas Municipales.
Las tarifas por curso escolar serán las siguientes:
3.1.1. Escuela Deportiva de Fútbol.
* Por alumno | 170 € |
* Los alumnos que acrediten su pertenencia a familia numerosa | 150 € |
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL (Ordenanza)Actualizado a 28/08/2018
CONCEPTO | PRECIO | PRECIO 2º HERMANO |
Matrícula | 30 euros/anuales | 30 euros/anuales |
Cuota de escolaridad a repercutir a las familias: | ||
0-1 año: | 75 euros/mensuales | 60 euros/mensuales |
1-2 años: | 70 euros/mensuales | 65 euros/mensuales |
Comedor fijo mensual | 85 euros/mensuales | 85 euros/mensuales |
Comedor diario | 6 euros/diarios | 6 euros/diarios |
Horas asistenciales (una hora durante todos los días del mes) | 30 euros/mensuales | 30 euros/mensuales |
Una hora asistencial extra | 4 euros/hora | 4 euros/hora |
Escuela de verano (julio) Escuela de verano quincenal | 85 euros/mensuales 42,5 euros/mensuales | 68 euros/mensuales 34 euros/mensuales |
Material escolar | 30 euros/anuales | 30 euros/anuales |
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