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Algueña

Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza actualizado el 23 de diciembre de 2024)

1. En aplicación del artículo 74.4 del RDL 2/2004, los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, tendrá derecho a una bonificación del 20 por ciento en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
Para tener derecho a esta bonificación, el inmueble para el que se solicita la aplicación del beneficio tendrá que ser la vivienda habitual de la unidad familiar.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia.
El disfrute de esta bonificación finalizará en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa, según plazo de vigencia del Certificado de familia numerosa.
El solicitante deberá aportar:
1. Solicitud de la bonificación identificando el inmueble por su Referencia Catastral completa.
2. Copia del documento que indica la propiedad del inmueble.
3. Copia del título vigente de familia numerosa.
4. Certificado Padrón Municipal de la unidad familiar.
2. En aplicación del artículo 74.5 del RDL 2/2004, podrán gozar de una bonificación del 20 % de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a vivienda habitual, y del 10 % el resto de bienes inmuebles, en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes a la solicitud sin posibilidad de prórroga sobre el mismo bien inmueble, aunque se realicen instalaciones posteriores.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo.
Se presumirá que la vivienda habitual del sujeto pasivo es aquélla en la que figura empadronado.
Dicha bonificación, previa solicitud, surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, hasta completar el plazo máximo mencionado en el apartado anterior.
La aplicación de esta bonificación quedará condiciona a la comunicación, licencia urbanística o declaración responsable de obra menor correspondiente y a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
El límite máximo a bonificar en todo caso será de 50% del coste de la instalación durante todo el periodo a bonificar.
No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea obligatoria de acuerdo con la norma específica en la materia.
A la solicitud deberá de acompañarse:
a) Acreditación de la referencia catastral del/los inmuebles objeto de la solicitud.
b) Comunicación, licencia urbanística o declaración responsable de obra menor correspondiente.
c) Factura de la instalación.
d) Fotografías de la instalación.
e) Certificado eléctrico en baja tensión por autoconsumo emitido por GVA (fotovoltaicas).
f) Adicionalmente, quienes soliciten gozar de la bonificación para bienes inmuebles destinados a vivienda habitual, certificado del Padrón Municipal.