¡Ya han salido las ayudas al alquiler 2022!
OBJETIVO:
Facilitar el acceso a la vivienda de alquiler y el disfrute de esta a aquellas personas que más lo necesitan
QUIEN PUEDE ACCEDER:
-Todas las personas mayores de edad con
- Contrato de alquiler
- Cesión de uso de vivienda o habitación
- Alquiler de una habitación:
* La vivienda alquilada o cedida debe ser la residencia permanente o habitual
* (certificado colectivo o volante de empadronamiento)
- Con rentas entre 0,3IPREM Y 3IPREM
- PERO EL MÁXIMO AUMENTA:
* A 4IPREM SI familias numerosas de categoría general o personas con diversidad inferior al 33%
* 5IPREM SI familias numerosas de categoría especial o diversidad igual o superior al 33%
¿Qué SE SUBVENCIONA?
Los recibos de alquiler desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 o desde la fecha de alquiler hasta el 31 de diciembre. (Hay límite de ayudas como novedad en 2022)
¿CÓMO SE SOLICITA?
- Vía telemática
- Vía presencial
- Se puede pedir cita previa en los Servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura para que os asistan en la tramitación de la ayuda.
A TENER EN CUENTA:
- En el momento de abonar la ayuda se ha de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- El abono se hace sobre la justificación del pago del alquiler realizado
- La cuenta bancaria tiene que estar dada de alta, si he cambiado de cuenta debo comunicarlo
- Si la solicitud se presenta con NIE y en el momento de la concesión de la ayuda ya tengo DNI tengo que comunicarlo
- La ayuda está sometida a mantener mi residencia habitual en el domicilio que ha dado derecho a la ayuda durante todo el periodo. Si cambio de domicilio tengo que comunicarlo.
- Más información en: habitatge.gva.es
¿CÚAL ES EL PLAZO?:
El plazo para la presentación de solicitudes empieza el día 1 de julio y finaliza el día 1 de agosto de 2022, ambos inclusive.
Link Programa de ayudas Alquiler de Vivienda. Convocatoria 2022
DUDAS:
- al 012 o 963 86 60 00
- ajudeslloguer@gva.es
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