Impuesto de Bienes Inmuebles (Ordenanza actualizada el 19/01/2010)
3.- Familias numerosas. En aplicación del artículo 74.4 de la LRHL los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, de una bonificación del 50% o del 90% en la cuota integra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial, en la que figura empadronada la familia.
Será requisito para la aplicación de la bonificación que el sujeto pasivo esté empadronado en el municipio y que presente la solicitud antes del inicio del periodo impositivo a partir del cual deba producir efectos la bonificación. Se acompañará la solicitud de la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
– Fotocopia del carnet o título de familia numerosa en vigor, expedido por la Generalitat Valenciana.
– Fotocopia del recibo de IBI cuyo sujeto pasivo deberá coincidir con el titular de la familia numerosa.
El porcentaje de la bonificación que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará, de acuerdo, con la categoría de la familia numerosa, según se establece en el siguiente cuadro:
CATEGORÍA | % BONIFICACIÓN |
GENERAL | 50% |
ESPECIAL | 90% |
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL (Ordenanza actualizada al 23/12/2019)
Artículo 1. Fundamento jurídico.
El uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la CE y por el artículo 106 de la ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento modifica la «tasa por prestación del servicio de piscina municipal» que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido aprobado por RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Artículo 6. Cuota tributaria.
* Entrada diaria.:
– Niños hasta 5 años: Gratuita.
– Niños de 6-14 años: 2’00 €.
– De 15-64 años: 3’00 €.
– Jubilados, pensionistas, desempleados: 1’50 €.
* Bonos Temporada:
– De 6-14 años: 20’00 €.
– De 15-64: 40’00 €.
– Desempleados, jubilados y pensionistas: 20’00 €.
– Personas con diversidad funcional: Gratuito.
– Familia numerosa: 20’00 €.
NOTA: LOS AÑOS DE EDAD SERÁN COMPUTABLES EN EL AÑO NATURAL.