Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanza actualizado el 15/12/2008)
Artículo 4.- Bonificaciones
2.- De acuerdo con el artículo 74.4 del TRLHL, tendrán dereco a una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiendose como tal aquella en la que figuran empadronadas todos los miembros de la familia. La bonificación será aplicada al ejercicio siguiente a aquella en la cual se solicite y tendrá una vigencia de tres años, renovables a petición del interesado.
La no solicitud de renovación determinará la perdida del beneficio fiscal, sin perjuicio de poder solicitarlo a tiempo y forma para los periodos impositivos siguientes.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de Llibro de Familia numerosa en vigor.
b) Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la familia en el inmueble para el cual se solicita la aplicación del beneficio fiscal.
c) Fotocopia del último recibo del IBI pagado correspondiente al inmueble para el cual se solicita la aplicación del beneficio fiscal.