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Muro de Alcoy

Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza 17/09/2020)
Artículo 4º. – Bonificaciones.
2. En aplicación del artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota integra del impuesto, que grava la vivienda habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, de conformidad con el siguiente baremo:
– Valor Catastral del inmueble de menos de : 30.000,00€ …………………75 %
– Valor Catastral del inmueble entre: 30.001,00 € y 40.000,00 €…………50 %
– Valor Catastral del inmueble entre: 40.001,00 € y 50.000,00 €……….. 25 %
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los titulares deberán aportar la siguiente documentación:
• Título de familia numerosa vigente
• Estar al corriente del pago del I.B.I.
• Constatación que el sujeto pasivo se encuentra empadronado en el inmueble cuya bonificación solicita.
El inmueble sobre el que recae esta bonificación ha de ser urbano, constituir la residencia habitual del sujeto pasivo y tener un tipo de uso residencial, con arreglo a la clasificación hecha por la normativa catastral.
Más información en el Ayuntamiento de Muro.