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Nueva ayuda de 200 euros para personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

 

03/02/2023

El 28 de diciembre del 22 entró en vigor el  Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que recoge esta nueva ayuda de 200€ destinada a personas fisicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

¿A quién se destina esta ayuda?
  • a los asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.
¿Cuáles son los requisitos?
  • Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.
  • El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
  • No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
  • Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.
¿Quién queda excluido?
  • Quedan excluidos de esta ayuda las personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes. Los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.
¿Cuándo lo puedo solicitar?
  • Se podrá solicitar desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023. Y es de pago único.
¿Cómo lo solicito?
  • Hay que rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, en el que facilitarán la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia.
  • Es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite
¿Tengo que aportar documentación?
  • No, no hay que aportar ninguna documentación. La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.

Preguntas frecuentes

Link a Agencia Tributaria

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