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Posible reclamación del complemento por hijos en la pensión – Sentencia TJU

Como sabéis, en el mes de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre el complemento por maternidad en las pensiones, que reciben en España las mujeres desde el 1 de enero de 2016, dictaminando que es contrario a la Directiva Europea sobre Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Según el Tribunal Europeo, aplicar este complemento solo a las mujeres, y no a los hombres que también han sido padres, constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la citada Directiva sobre igualdad.

El fallo del Tribunal Europeo, que podéis ver aquí, ha abierto la puerta a que los hombres con 2 ó más hijos que estén cobrando la jubilación puedan reclamar el complemento por esos hijos en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. La reclamación se haría por la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en primera instancia, y finalmente por la vía judicial, en caso de denegación o silencio administrativo.

El complemento por maternidad en la pensión, aprobado en 2015 y recogido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) se concreta en un porcentaje del 5%, 10% o 15% de la cantidad inicial de la pensión, en los supuestos de 2, 3, 4 o más hijos, respectivamente, lo que puede suponer cobrar de pensión, entre unos 40 y 100 euros más al mes, en función de los hijos que se hayan tenido.

En cuanto al plazo para presentar la reclamación caben dos opciones: 

  • Prestaciones contributivas reconocidas: el plazo para presentar la solicitud del complemento en las prestaciones ya reconocidas no está determinado de manera fehaciente. La legislación europea no determina en qué plazo se ha de aplicar las cuestiones prejudiciales y se desconoce si la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Girona, -sentencia que dio origen al planteamiento prejudicial con el pronunciamiento del Tribunal Europeo- será o no recurrida, y en ese supuesto hasta qué órgano judicial accederían los posibles recursos. Por lo tanto, ante esta indeterminación es aconsejable reclamar en un plazo, que asegure, con mayor probabilidad que las solicitudes no sean rechazadas por presentarse fuera de plazo. Este plazo sería de tres meses desde que se dictó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea; es decir, desde el 12 de diciembre de 2019, por lo que finalizaría el 11 de marzo de 2020.

La solicitud del complemento debería resolverse en tres meses, de conformidad con el artículo 21, párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se denegara esta solicitud, se puede presentar la reclamación previa en los términos y plazos señalados en el apartado anterior referido a las prestaciones contributivas no reconocidas. En caso de agotar la vía administrativa cabría recurrir a la vía jurisdiccional. 

  • Prestaciones contributivas no reconocidas (hombres que estén pendientes de notificación sobre su pensión): si no se incluye el complemento en la pensión inicial el plazo para presentar la reclamación es de 30 días desde la notificación de la resolución administrativa. La Seguridad Social debería contestar a esa reclamación en un plazo de 45 días. En caso contrario, se entendería por denegada la reclamación por silencio administrativo.

En caso de denegación por contestación del INSS o silencio administrativo cabría presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución que desestime la reclamación previa o bien desde la fecha en que hubieran transcurrido 45 días desde la presentación de la reclamación previa y esta no se hubiera resuelto.

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