Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza actualizado el 29/12/2020)
Artículo 5º.- En aplicación del artículo 74.4 y 74.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Por familias numerosas:
1.- Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosas.
2.- La bonificación se aplicará a las familias numerosas que cuenten con el título vigente, siendo ésta del 80 % para las de categoría general, y del 90 % para las de categoría especial, con los límites que se establecen a continuación.
3.- Límite de ingresos de la unidad familiar, que no deberá superar en ningún caso la cuantía obtenida de multiplicar el 1,5 IPREM por el número de miembros de la misma, considerando que las personas con una discapacidad igual o menor al 33 % que forman parte del Título contarán doble.
4.- Límite por el valor catastral, que será de 130.000 euros para las de categoría general, y 150.000 euros para las de categoría especial.
PRECIO P. INSTALACIONES DEPORTIVAS BOP (Ordenanza 18/05/2017)
Para la aplicación de las tarifas reducidas previstas en la presente ordenanza para las familias numerosas, los usuarios deberán presentar documento acreditativo de su condición, expedido por el órgano competente.
Transporte Urbano (Enlace)
Los requisitos para obtener la Tarjeta de Autobús Urbano son:
-Estar empadronado en Torrevieja.
-Haber satisfecho el pago de 7 euros en la entidad Banco Mare Nostrum, sito en la c/ Ramón Gallud, número 2.
-Si se trata de la renovación de la tarjeta, ésta es totalmente gratuita.
Para más información en la Agencia de Desarrollo Local o llamando al teléfono 966708846.
Tarifas de aguas y alcantarillado: (Enlace)
Requisitos
Familias que dispongan del título oficial en vigor acreditativo de familia numerosa. Existen diferentes bonificaciones en función del número de hijos/as.
Sólo se podrá solicitar la ayuda para aquella vivienda que sea la residencia habitual, autorizando al Ayuntamiento de Torrevieja, mediante la presentación de la Solicitud, a consultar los datos existentes en el Padrón Municipal.
Plazo desde el 1 de enero de 2022 hasta finalizar el presente convenio.
Plazo de presentación
Continuo
Acceso telemático al Fondo Social
Para más información puedes consultar al Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja o al Registro General del Ayuntamiento (edificio PROP).
La oficina de Bienestar Social situada en la calle Torrevejenses Ausente, 39, ayudará con la tramitación a aquellas personas que tengan dificultad para hacerla telemáticamente, en horario de lunes a jueves de 9.00 a 14.00hrs. El teléfono es 966 706 666.