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Ya han salido las Ayudas para reformar la vivienda de la Generalitat

28 de abril 21

 

Si resides en una vivienda que tiene más de 20 años y vas a reformar baños y/o cocina la Generalitat Valenciana a través de su Plan Renhata convoca ayudas para subvencionar estas inversiones. Conoce todos los detalles sobre la ayuda en este artículo.

 

La Generalitat Valenciana pone en marcha la quinta edición del Plan Renhata un plan dirigido a ayudas para reformas de baño, cocina y también aquellas obras para facilitar la accesibilidad para personas con dificultades de movilidad. Se subvencionarán obras de hasta 12.000 euros y el plazo para solicitarlas concluirá el 20 de mayo.

 

Plazo: A partir del 20 de abril y hasta el 20 de mayo

 

CUÁNTO PUEDO RECIBIR

 

Las ayudas serán de un mínimo de 2.000 y pueden llegar hasta los 12.000 euros

 

QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE

 

Podrá ser beneficiaria cualquier persona física que sea propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunidad Valenciana.

 

Pueden optar a estas ayudas tanto las obras que ya estén concluidas como aquellas actuaciones no iniciadas, o no acabadas, que estén en proyecto o que estén en curso en el momento de la solicitud.

 

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

_Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, aseos, lavaderos) para adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad y sostenibilidad.

 

_Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional y movilidad reducida. Ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas.

 

_Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

 

CONDICIONES DE LA VIVIENDA

 

_Vivienda de antigüedad superior a 20 años, salvo en caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas en dicha vivienda con diversidad funcional con grado de discapacidad >33% o mayores de 70 años.

 

_Debe ser residencia habitual y permanente de su propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a. (Empadronamiento con anterioridad a la solicitud de la ayuda)

 

CÓMO SOLICITAR LA AYUDA

 

Se realizará mediante solicitud telemática (vía web GVA)

 

La solicitud la tramitará un técnico competente (colegiado en su colegio profesional correspondiente).

 

El solicitante cumplimentará y firmará el Impreso de solicitud.

 

En la solicitud se indicará si las obras ya están terminadas o bien si están pendientes de iniciar o terminar, debiendo ir acompañada de la documentación que para cada caso se detallará en las bases reguladoras.

 

CUÁNTO TARDAN EN CONTESTAR SI ME LA CONCEDEN

 

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que se haya dictado y publicado resolución exprés, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

 

Toda la información podéis consultarla AQUÍ

Fuente: www.familiasnumerosascv.org

 

 

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