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Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza actualizado el 10 diciembre 2020)

Requisitos
La vivienda para la que se solicita el beneficio, debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa.
El titular de la familia numerosa deberá ser también el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el recibo debe figurar a su nombre.

Art. 4º.2.1.- Bonificaciones para sujetos pasivos titulares de familia numerosa.
En virtud a lo establecido en el artículo 74.4 TRLHL, se establece una bonificación de hasta el 90 % en la cuota íntegra del impuesto, para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquella que conste en el empadronamiento.
El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos e hijas comprendidos en el Título de Familia numerosa y del valor catastral de la vivienda a la que sea aplicable, según el siguiente cuadro:
Valor catastral                 2 o 3 hijos/as              4 hijos/as             5 o más hijos/as
Hasta 25.000                              65%                                80%                            90%
De 25.000 a 80.000                   50%                                65%                            75%
De 80.000,01 a 130.000             35%                                50%                            60%
De 130.000,01 a 150.000            25%                                40%                            50%
Mas de 150.000                          15%                                30%                            40%

La bonificación será de aplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el Título de Familia numerosa aportado por al persona interesada.
Este beneficio, que tiene carácter rogado, se concederá cuando proceda, a instancia de parte. Debe solicitarse cuando se obtenga el Título de Familia numerosa y cada vez que se proceda a su renovación.
La petición deberá formalizarse antes de que finalice el periodo voluntario del periodo impositivo en el que se pretenda su aplicación. Para las peticiones presentadas una vez pasado ese plazo los efectos de la bonificación se producirán a partir del periodo impositivo siguiente. Con su petición, el sujeto pasivo deberá adjuntar la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del Título de Familia numerosa.

El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para viviendas de protección oficial previstas en el artículo 73.2 TRLHL. (Art.4º.1.2., de esta ordenanza).

Más Información: 965149383 – 965149384 – 965149385

PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES (Ordenanza actualizado el 21 de diciembre 2015) 

ARTÍCULO 5º.- BONIFICACIONES.
Se aplicará una bonificación del 50% sobre los precios establecidos con carácter  general en el artículo siguiente, en los siguientes casos:
– Los alumnos que acrediten su pertenencia a familia numerosa. Esta bonificación se elevará hasta el 75% en el caso de familias con más de tres hijos.
– En el caso de matriculación simultánea de dos hermanos, resultará bonificada la matriculación del hermano menor. Esta bonificación y la regulada en el punto anterior son incompatibles, y será de aplicación la que sea más favorable al interesado.

Tarifas de Aguas (https://www.aguasdealicante.es/bonificaciones-y-fondo-social?) (Ordenanza 10/8/22)

A las familias que acrediten su condición de numerosas se les aplicarán los mismos precios que a los clientes de uso doméstico pero aplicando los límites de consumo trimestral y sus equivalentes mensuales de la siguiente tabla:

LIMITES CONSUMO PARA TARIFA FAMILIAS NUMEROSAS
3 hijos 4 hijos 5 hijos 6 hijos o más
De 0 a 12 m3 al trimestre De 0 a 12 m3 al trimestre De 0 a 12 m3 al trimestre De 0 a 12 m3 al trimestre
De 10 a 36 m3 al trimestre De 10 a 42 m3 al trimestre De 10 a 48 m3 al trimestre De 10 a 54 m3 al trimestre
De 37 a 72 m3 al trimestre De 43 a 84 m3 al trimestre De 49 a 96 m3 al trimestre De 55 a 108 m3 al trimestre
De 73 m3 al trimestre en adelante De 85 m3 al trimestre en adelante De 97 m3 al trimestre en adelante De 109 m3 al trimestre en adelante

(1) TARIFA ESPECIAL PARA FAMILIAS NUMEROSAS:
A las familias que acrediten su condición de numerosas se les aplicarán los mismos precios que a los clientes de uso doméstico pero aplicando los límites de consumo trimestral y sus equivalentes mensuales de la siguiente tabla:
CUOTA DE CONSUMO (Euros/m3)

FAMILIAS NUMEROSAS (3 H).
De 0 a 12 m3 al trimestre De 0 a 4 m3 al mes 0,01
De 13 a 36 m3 al trimestre De 5 a 12 m3 al mes 0,72
De 37 a 54 m3 al trimestre De 13 a 18 m3 al mes 2,00
De 55 a 72 m3 al trimestre De 19 a 24 m3 al mes 2,08
De 73 m3 al trimestre en adelante De 25 m3 al mes en adelante 2,93

FAMILIAS NUMEROSAS (4 H).
De 0 a 12 m3 al trimestre De 0 a 4 m3 al mes 0,01
De 13 a 42 m3 al trimestre De 5 a 14 m3 al mes 0,72
De 43 a 63 m3 al trimestre De 15 a 21 m3 al mes 2,00
De 64 a 84 m3 al trimestre De 22 a 28 m3 al mes 2,08
De 85 m3 al trimestre en adelante De 29 m3 al mes en adelante 2,93

FAMILIAS NUMEROSAS (5 H).
De 0 a 12 m3 al trimestre De 0 a 4 m3 al mes 0,01
De 13 a 48 m3 al trimestre De 5 a 16 m3 al mes 0,72
De 49 a 72 m3 al trimestre De 17 a 24 m3 al mes 2,00
De 73 a 96 m3 al trimestre De 25 a 32 m3 al mes 2,08
De 97 m3 al trimestre en adelante De 33 m3 al mes en adelante 2,93

FAMILIAS NUMEROSAS (6 H).
De 0 a 12 m3 al trimestre De 0 a 4 m3 al mes 0,01
De 13 a 54 m3 al trimestre De 5 a 18 m3 al mes 0,72
De 55 a 81 m3 al trimestre De 19 a 27 m3 al mes 2,00
De 82 a 108 m3 al trimestre De 28 a 36 m3 al mes 2,08
De 109 m3 al trimestre en adelante De 37 m3 al mes en adelante 2,93

Los requisitos para acreditar la condición de familia numerosa y para beneficiarse de esta tarifa especial son:
 Estar en posesión del título de Familia Numerosa que concede la Consellería de Bienestar Social.
 La bonificación por Familia Numerosa sólo se aplicará a la vivienda habitual.
 Deben estar al corriente de pago de las facturas y no tener deuda alguna por cualquier concepto con Aguas de Alicante.
 Tener domiciliado el pago de las facturas.
 En caso de concurrencia en un solo Sujeto Pasivo de la totalidad de las condiciones exigidas para varias bonificaciones, deberá optar por una de ellas.
 Una vez presentada la documentación, la bonificación se aplicará a partir de la siguiente facturación a emitir desde la fecha de presentación del documento.
 En contadores interiores permitir la lectura periódica del contador al personal de Aguas de Alicante.
 Acreditar la situación de Familia Numerosa anualmente; de no hacerlo se eliminará dicha tarifa bonificada.

2.- Ordenanza fiscal de reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas para el ingreso de personal al servicio de la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social, en los siguientes artículos (Ordenanza actualizado a 27/2/2017):

2.- Tarifa Reducida:
a) Se aplicará una reducción del 50 % en las cuotas del apartado anterior cuando el interesado sea miembro de una familia numerosa, a cuyos efectos deberá aportar Titulo de Familia Numerosa expedido por la Administración competente y que deberá estar vigente el último día del plazo de presentación de instancias del proceso selectivo al que se presente.

3.- Ordenanza fiscal de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal en el Ayuntamiento de Alicante, en los siguientes artículos:(Ordenanza actualizado a 27/2/2017)
“Artículo 5º.- Tarifa.
(…)
2.- Tarifa Reducida: Se aplicará una reducción del 50 % en las cuotas del apartado anterior en los siguientes casos:
a) Cuando el interesado sea miembro de una familia numerosa, a cuyos efectos deberá aportar Título de Familia Numerosa expedido por la Administración competente y que deberá estar vigente el último día del plazo de presentación de instancias del proceso selectivo al que se presente.
3.- Ordenanza fiscal de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal en el Ayuntamiento de Alicante, en los siguientes artículos:
Artículo 5º.- Tarifa.
(…)
2.- Tarifa Reducida: Se aplicará una reducción del 50 % en las cuotas del apartado anterior en los siguientes casos:
a) Cuando el interesado sea miembro de una familia numerosa, a cuyos efectos deberá aportar Título de Familia Numerosa expedido por la Administración competente y que deberá estar vigente el último día del plazo de presentación de instancias del proceso selectivo al que se presente.

Ordenanza reguladora del Precio Público por asistencia a las actividades incluidas en el Programa de Alicante Cultura organizado por la Concejalía de Cultura (Ordenanza actualizado a 14/8/2014)

b) Modificación del artículo 3, con el siguiente texto:
“ Art. 3.- Clases de participantes: Los participantes de las actividades ofertadas por el Programa Alicante Cultura se dividen en tres grupos claramente identificados:
a) Personas empadronadas en el municipio.
b) Personas empadronadas en el municipio con derecho a reducción en la tarifa. Se considerarán en esta situación:
– menores de 18 años
– mayores de 65 años.
– En circunstancia laboral de parados
– Miembro de familia reconocida como numerosa
– Poseer un grado de discapacidad física o psíquica superior o igual al 33 %.

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