Impuesto de Bienes Inmuebles (Ordenanza 11/10/2010)
3. Bonificaciones para sujetos pasivos titulares de familia numerosa.
En virtud a lo establecido en el artículo 74.4 del TRLRHL, se establece una bonificación de hasta el 50% en la cuota íntegra del impuesto, para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquella en la que figure empadronado.
PORCENTAJE DE BONIFlCACIÓN: 50%
La bonificación será de aplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el Titulo de Familia numerosa aportado por el interesado.
Este beneficia, que tiene carácter rogado, se concederá cuando proceda, a instancia de parte. Debe solicitarse cuando se obtenga el Titulo de Familia numerosa y cada vez que se proceda a su renovación.
La petición deberá formalizarse antes del 31 de diciembre del ejercicio en que vaya a surtir efecto la bonificación, o del 31 de mayo del mismo afio cuando se obtenga el Titulo de Familia numerosa la primera vez. Con su petición, el sujeto pasivo deberá adjuntar la siguiente documentación:
– Fotocopia compulsada del Título de Familia numerosa.
– Copia del último recibo de I.B.I. al que se pretenda aplicar la deducción.
– Certificado de empadronamiento a nombre del sujeto pasivo para la constatación de que el mismo esta empadronado en el inmueble cuya bonificación solicita.
– Certificado, a nombre del sujeto pasivo del impuesto, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, para ello se deberá solicita informe de deudas pendientes ante el Organismo de Recaudación Suma Gestión Tributaria y asimismo ante el Ayuntamiento de Poble Nou de Benitatxell.
El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para viviendas de protección oficial previstas en el artículo 73.2· del TRLRHL. Se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación para las V.P.O.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS DEL POBLE NOU DE BENITATXELL (Ordenanza 09/12/2010)
2.- Familias numerosas.
Para las familias numerosas que aporten la documentación acreditativa correspondiente, los alumnos matriculados
recibirán la siguiente bonificación:
– 20% por un miembro de la familia matriculado.
– 30% por cada uno de los miembros de la familia
matriculados.
– 50% por cada uno de los tres o más miembros de la familia matriculados.
Esta bonificación no será acumulativa a la establecida en el apartado primero de este articulo
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE EL POBLE NOU DE BENITATXELL (Ordenanza 09/12/2010)
2.- Familias numerosas.
Para las familias numerosas que aporten la documentación acreditativa correspondiente, los alumnos matriculados recibirán la siguiente bonificación:
– 20% por un miembro de la familia matriculado.
– 30% por cada uno de los miembros de la familia matriculados.
– 50% por cada uno de los tres o más miembros de la familia matriculados.
Esta bonificación no será acumulativa a la establecida en el apartado primero de este articulo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA (Ordenanza 22/07/2024 )
Artículo 5º.- Bonificaciones y exenciones.
2.- Familias numerosas
Se establece una bonificación de la tasa 50 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 100% para los de categoría general, tanto para la tarifa correspondiente a los derechos de matrícula, como para las tarifas correspondientes a las cuotas mensuales, exámenes, pruebas de acceso y emisión de documentos.
Se exigirá su acreditación oficial mediante el título de familia numerosa en vigor.
TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y FORMATIVOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL POBLE NOU DE BENITATXELL (Ordenanza 09/12/2010)
2.- Familias numerosas.
Para las familias numerosas que aporten la documentación acreditativa correspondiente, los alumnos matriculados recibirán la siguiente bonificación:
– 20% por un miembro de la familia matriculado.
– 30% por cada uno de los miembros de la familia matriculados.
– 50% por cada uno de los tres o más miembros de la familia matriculados.
Esta bonificación no será acumulativa a la establecida en el apartado primero de este articulo.
ORDENANZA TASA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LA PISCINA MUNICIPAL Y PISTAS DEPORTIVAS(Ordenanza 16/7/24)
20% de descuento para jubilados, pensionistas, mayores de 65 años, personas discapacitadas en grado igual o superior al 33% y familias numerosas