Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza 18/05/2022)
4.2. Se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquella en la que figure empadronado.
El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia numerosa, según el siguiente cuadro:
Número de hijos | Porcentaje de bonificación |
Hasta 3 hijos | 30% |
4 hijos | 40% |
5 hijos | 50% |
6 o más hijos | 60% |
La bonificación será de aplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el Título de Familia Numerosa aportado por el interesado.
Este beneficio, que tiene carácter rogado, se concederá cuando proceda, a instancia de parte. Deberá solicitarse cuando se obtenga el Título de Familia Numerosa y cada vez que se proceda a su renovación.
La petición deberán formalizarse antes del 15 de abril del ejercicio siguiente a la fecha de obtención o renovación del Título de Familia Numerosa. Con su petición el sujeto pasivo deberá presentar fotocopia compulsada del Titulo de Familia Numerosa.
Es disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para las viviendas de protección oficial.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO DIECISIETE REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (Ordenanza 22/2009)
Artículo 10º.- Normas de gestión.
a).- Normas de gestión de matrícula y tasa de las Programa Municipal de Deportes:
4. Tanto en las Programa Municipal de Deportes de verano como de invierno, las familias que de acuerdo con la legislación vigente ostenten la condición de numerosas tendrán derecho a una bonificación del 50% tanto en la matrícula como en la tasa anual, por aplicación del principio de capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlas.
TARIFA ESPECIAL PARA FAMILIAS NUMEROSAS: (Aguas de Alicante)
A las familias que acrediten su condición de numerosas se les aplicarán los mismos precios que a los clientes de uso doméstico pero aplicando los límites de consumo trimestral y sus equivalentes mensuales de la siguiente tabla:
LIMITES CONSUMO PARA TARIFA FAMILIAS NUMEROSAS | |||
3 hijos | 4 hijos | 5 hijos | 6 hijos o más |
De 0 a 9 m3 al trimestre | De 0 a 9 m3 al trimestre | De 0 a 9 m3 al trimestre | De 0 a 9 m3 al trimestre |
De 10 a 35 m3 al trimestre | De 10 a 40 m3 al trimestre | De 10 a 45 m3 al trimestre | De 10 a 50 m3 al trimestre |
De 36 a 72 m3 al trimestre | De 41 a 84 m3 al trimestre | De 46 a 96 m3 al trimestre | De 51 a 108 m3 al trimestre |
De 73 m3 al trimestre en adelante | De 85 m3 al trimestre en adelante | De 97 m3 al trimestre en adelante | De 109 m3 al trimestre en adelante |
Los requisitos para acreditar la condición de familia numerosa y para beneficiarse de esta tarifa especial son:
- Estar en posesión del título de Familia Numerosa que concede la Consellería de Bienestar Social.
- La bonificación por Familia Numerosa sólo será de aplicación a la vivienda habitual.
- Deben estar al corriente de pago de las facturas y no tener deuda alguna por cualquier concepto con Aguas de Alicante.
- Tener domiciliado el pago de las facturas.
- Una vez presentada la documentación, la bonificación se aplicará a partir de la siguiente facturación a emitir desde la fecha de presentación del documento.