Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles (Ordenanza 30/12/2016) (Última corrección sobre valor catastral y bonificación Ordenanza 04/12/2018)
Art. 4 Bonificaciones:
4. En aplicación del artículo 74.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos que en el momento del devengo del impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa conforme a lo establecido en la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas y demás normativas concordantes, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble gravado con este impuesto para el que se solicita la bonificación, esté destinado a vivienda habitual del sujeto pasivo y del resto de los miembros que integran la familia numerosa, considerándose como tal, la que figure en el padrón municipal a la fecha de devengo del impuesto.
b) Que el valor catastral del inmueble no supere los 43.200 €
c)Presentar la solicitud mediante instancia en las Oficinas de Suma Gestión Tributaria, adjuntando fotocopia del DNI de todos los miembros de la familia numerosa con edad superior a 18 años, Certificado de Empadronamiento de la familia, fotocopia del carnet o título de familia numerosa en vigor expedido por la Generalitat Valenciana, y fotocopia del último recibo del IBI o documento que identifique catastralmente la vivienda.
d) Dicha bonificación es compatible con el disfrute de otras, en particular, con la que se aplica a las Viviendas de Protección Oficial.
e)La bonificación será aplicada al ejercicio siguiente a aquel en el que se solicitó, con una vigencia de dos años, renovables a petición del interesado.
f) La bonificación será la siguiente:
La bonificación será la siguiente:
• Para inmuebles de hasta 21.600€ de valor catastral: 60%
• Para inmuebles cuyo valor catastral sea de 21.600,01 hasta 32.400€: 50%
• Para inmuebles cuyo valor catastral sea de 32.400,01 hasta 43.200€: 40%
TASAS DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS (Ordenanza 3/6/2016)
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
2. Los niños que se matriculen en dos escuelas deportivas, obtendrán un descuento del 50% en la matrícula de importe más económico, quedando excluida de dicho descuento la participación en las Ligas Locales de deporte base. Del mismo descuento se beneficiarán las unidades familiares con varios hijos, siendo aplicable este descuento del 50% en la matricula más económica de las EEMM, para el segundo hermano y siguientes.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Escuela Infantil (Ordenanza 02/09/2009)
Artículo 5.- Bonificaciones.
Las familias monoparentales, familias que cuenten con más de un hijo/a en L’Escoleta y aquellas que acrediten tener la condición de familia numerosa tendrán una bonificación del 25 % sobre la cuota mensual de cada uno de los hijos/as matriculados.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal (Ordenanza 30/12/2008)
– Artículo 8º.- Exenciones y bonificaciones
3. Estarán exentos del pago de las tasas los obligados tributarios que sean miembros de familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de la Familia Numerosa. La condición de familia numerosa de categoría especial se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Se debe adjuntar a la solicitud una copia del Carné de familia numerosa de carácter especial en vigor.
4. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de las tasas los obligados tributarios que acrediten ser miembros de familia numerosa de categoría general. La acreditación de esta condición se hará adjuntado a la solicitud una copia del Carné de familia numerosa de carácter general en vigor.
PEDANÍA DE DENÍA:
JESUS POBRE: (Ordenanza 09/04/2021)
Tarifas agua
2.2. Tarifa familia numerosa. –
Se aplicará a solicitud del sujeto pasivo que ostente la condición de titulares de familia numerosa en el momento de devengo del tributo, conforme a la legislación vigente, mediante escrito dirigido a AQUALIA, adjuntando fotocopia del DNI de todos los miembros de la familia numerosa con obligación legal de estar en posesión del mismo, certificado de empadronamiento de la familia, fotocopia del título de familia
numerosa en vigor expedido por la Generalitat Valenciana, y fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o documento que identifique catastralmente la vivienda, siempre que además se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble para el que se solicita la aplicación de la tarifa, esté destinado a vivienda habitual del sujeto pasivo y del resto de los
miembros que integran la familia numerosa, considerándose como tal, la que figure en el padrón municipal a la fecha de devengo del tributo.
b) Que el referido inmueble tenga un valor catastral inferior a 20.000 euros.
La tarifa a aplicar a los sujetos pasivos que cumplan con los requisitos anteriores, será la siguiente:
BLOQUES/CONCEPTOS CUOTA/€
De 0 a15 m3 por bimestre 0,46 €/m3
De 16 m3 a 30 m3 por bimestre 0,46 €/m3
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De 31 m3 a 50 m3por bimestre 0,69 €/m3
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De 51 m3 a 100 m3 por bimestre 2,20 €/m3
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Más de 100 m3 por bimestre 3,62 €/m