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Elche

Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza actualizada al 19/12/2019 )

Artículo 4º.- Exenciones y Bonificaciones. 

2º) BONIFICACIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA A LAS FAMILIAS NUMEROSAS.

A) IMPORTE DE LA BONIFICACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reconoce una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a todas aquéllas familias numerosas empadronadas en el término municipal de Elche que reúnan los requisitos que se regulan en los apartados siguientes.

B) DISFRUTE DEL BENEFICIO FISCAL – REQUISITOS

Para obtener y gozar del citado beneficio fiscal, que siempre será rogado, a instancia de parte, y sin efectos retroactivos deberá cumplirse los siguientes requisitos:

a) Solicitarse mediante instancia normalizada.

C) NORMAS DE GESTIÓN

d) A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación y reseñarse los siguientes datos:

  • Libro de Familia Numerosa en vigor o autorización de acceso para su consulta.
  • El DNI de todos los miembros de la familia numerosa con edad superior a los 18 años.
  • Identificación de la Referencia Catastral y/o Número fijo del inmueble a identificar
  • Certificado de bienes emitido por el PIC (Punto de Información Catastral) a nombre de los titulares de la familia numerosa y de cualquiera de sus miembros mayores de edad.

– Con carácter general que la vivienda a la cual se le deba aplicar la bonificación de la cuota del impuesto tenga un valor catastral inferior a 90.000 euros y para las familias numerosas de categoría especial el límite del valor catastral se eleva hasta una cantidad inferior a 110.000 euros.
– La bonificación sólo se aplicará a aquéllos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado, según Catastro, un uso y destino de «Vivienda», no siendo de aplicación a otro uso distinto del reseñado en el apartado anterior, aún cuando el valor catastral sea inferior a 90.000 ó 110.000 euros, según el caso.

Procedimiento
Las solicitudes pueden presentarse a lo largo de todo el año natural.

Modelo de solicitud
El modelo de solicitud se encuentra en la WEB del Ayuntamiento de Elche. También se puede recoger en cualquier oficina de la OMAC.

APROB.DEF.EXPTE.MODIF.ORD.REG.P.PÚBLICO POR PRESTACIÓN SERVICIOS POR ENSEÑANZA Y ALIMENTACIÓN EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES AÑO 2022 (Ordenanza 15/12/2021)

Artículo 6º.- Reducciones.

1º) Cuando coincida la inscripción y asistencia en las escuelas infantiles municipales de dos o más hermanos/as, las cuotas en concepto de enseñanza de cada uno de ellos/as se reducirán en un 15% siempre y cuando a dichos niño/as no se les haya concedido beca o beneficio alguno.

A dichos ingresos se les aplicará las siguientes deducciones:
 Familias numerosas: Reducción del 5% en la renta anual por cada hijo/a computable.
 Familias con algún hijo/a con discapacidad superior al 33%: Reducción del 20% en la renta anual por cada hijo/a afectado.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
1. Declaración de la Renta del padre, madre y de los hermanos/as que convivan y estén obligados a presentarla. Se aplicará la suma de los importes que figuren en las casillas correspondientes a la base imponible general y base imponible del ahorro.
2. Para los que no presenten la declaración del IRPF, se solicitará un certificado de imputaciones que expide la Agencia Tributaria.
3. Título de familia numerosa.
4. Certificado emitido por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas que acredite la discapacidad.
5. En caso de separación o divorcio: Sentencia judicial firme (o convenio regulador en caso de parejas de hecho), donde conste el régimen de convivencia de la descendencia.
Podrán solicitar dicha reducción las familias que estén empadronadas en Elche.
Las concesiones de estas ayudas se acordarán mediante Decreto del/la Teniente de Alcalde de Educación o Concejal/a que ostente las competencias en dicha materia.

Concejalía de Deportes

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS, PISTAS Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES AÑO 2023 (Ordenanza 28/12/2022)

Artículo 3º.- 2º) Las tarifas serán las siguientes:

 

MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE BICICLETAS DE USO TURÍSTICO EN LA CIUDAD DE ELCHE (Ordenanza 18/02/2019)

Se modifica la redacción del apartado 2º) del artículo 6º y se agrega una disposición final tercera a la citada ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones

2º) Tendrán una bonificación del 10% del precio del alquiler:

Todos los miembros de una familia numerosa o monoparental que acrediten debidamente dicha condición mediante la presentación en vigor del correspondiente libro o título, así como todos los miembros de una familia educadora que acrediten dicha condición.

TRANSPORTE PÚBLICO

Bonificaciones
– Bono-bus especial de familias numerosas con una bonificación del 80% del precio del bono-bus ordinario. (Más información aquí)

TARIFAS DE AGUA

Bonificaciones
– Aplicación de la tarifa según número de hijos. Cuotas vigentes
Documentación necesaria: (Debido a un ciberataque al Ayuntamiento de Elche, puede haber problemas con los links)
Carta

Autorización 

– DNI del titular

-Padrón

– Titulo de familia numerosa

– Ultima factura del agua

Dónde dirigirse?

-Aguas de Elche situada en antigua Lonja, Altabix o directamente a través de la  Sede Electrónica del Ayuntamiento de Elche

TASA BASURA (Link)

-Familias Numerosas 50% de bonificación.

-Tramite por la sede  o desde OMAC.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS AÑO 2025 (Ordenanza 27/12/2024)

6.1.1.- En favor de familias numerosas
Se aplicará, a instancia de parte, una reducción del 50% de la cuota a todas aquellas familias numerosas empadronadas en la vivienda a que venga referenciada la tasa que reúnan los requisitos que se regulan en el apartado 2º del artículo 4º de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sujetándose a las “Normas de gestión” y “Plazo de disfrute” allí establecido.
La concesión de la bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes Inmuebles a familias numerosas será causa suficiente para la aplicación de la tarifa reducida de esta tasa, en cuyo caso no será necesario presentar con la solicitud la documentación ya aportada para la obtención de aquel beneficio fiscal, y cuyos efectos sobre el plazo de disfrute se harán extensibles de oficio.

6.2.- Normas de gestión para la aplicación de tarifas reducidas
La aplicación de la reducción en las tarifas siempre será rogada, a instancia de parte, y sin efectos retroactivos.
Para que la tarifa reducida tenga efectos en el ejercicio corriente, deberá solicitarse antes de la finalización del primer periodo voluntario de cobro y se mantendrá en los ejercicios siguientes siempre que subsistan las mismas condiciones que en el momento de su concesión.
En el caso de que el contribuyente no sea el titular de la vivienda, deberá acreditarse la repercusión de la cuota a través del correspondiente título de ocupación y la acreditación del pago de la misma.”

Formulario 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS A MUSEOS Y ESPACIOS CULTURALES MUNICIPALES (Ordenanza  del 18/02/2019)

Se modifica la letra c) del apartado 2º) del artículo 5º) que regula las exenciones y bonificaciones y se agrega una disposición final octava a la citada ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones.

2º) Tendrán una bonificación del 50%:

  1. c) Las familias numerosas, las familias monoparentales y las familias educadoras que acrediten dicha condición mediante el correspondiente carnet.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES (Ordenanza 19/12/2019)

El derecho a la aplicación de la tarifa reducida queda condicionado a su acreditación a través del correspondiente título.

Ayudas Familia

La Concejalía de Familia ofrece una ayuda anual, en un único pago, para la protección de la maternidad y el fomento de la natalidad.

Esta ayuda tiene una cuantía de 1.000 euros y está dirigida a madres empadronadas en el municipio de Elche, con el objetivo de contribuir a los primeros gastos derivados de la llegada de un nuevo miembro al núcleo familiar.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar esta ayuda las mujeres que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Mujeres que hayan tenido un tercer hijo o sucesivos.
  • Mujeres que hayan tenido un hijo, vivan solas o con hijos menores de edad, y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Plazo de solicitud

El plazo para solicitar la ayuda correspondiente al año 2026 será del 8 de junio al 8 de julio de 2026, ambos inclusive.

[SOLICITUD]

https://www.elche.es/concejalia-de-familia-e-infancia/ayudas-familia/#1780900193826-3344f043-fb5b