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Guardamar

Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza actualizado el 17/12/2015)

Artículo 9. Bonificaciones.
4. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto de la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronado.
El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos según la categoría de familia numerosa comprendida en el título de familia numerosa, de acuerdo a la normativa vigente sobre familias numerosas, según el siguiente cuadro:

CATEGORÍA DE FAMILIA NUMEROSA               PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
Categoría Especial…………………………………………………………… 90 %
Categoría General……………………………………………………………. 70 %

La bonificación será de aplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el título de familia numerosa aportado por el interesado.
Este beneficio, que tiene carácter rogado, se concederá cuando proceda, a instancia de parte. Debe solicitarse cuando se obtenga el título de familia numerosa y cada vez que se proceda a su renovación.
La petición deberá formalizarse antes del 31 de enero del ejercicio siguiente a la fecha de obtención o renovación del título de familia numerosa. Con su petición, el sujeto pasivo deberá adjuntar la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.
– Justificante de empadronamiento.

El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para vivienda de protección oficial previstas en el artículo 74.2 de la Ley de Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINA, POLIDEPORTIVO, PABELLÓN CUBIERTO, CAMPOS DE FÚTBOL Y ESCUELAS DEPORTIVAS. (Ordenanza 02/09/2016)

Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones.
1. En los supuestos previstos en los apartados 3) a), b) c) y d), 4) a), b) c) y d), 5) a), 8) a) y b), 9) a) y b), 10) a), b) c) y d), 11 a), b), y c), 12) a) b), c), d), e) y f) del artículo
6. se aplicará una bonificación del 50% para residentes empadronados en Guardamar del Segura, que acrediten encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
1) Discapacidad física ó psíquica que suponga un grado de minusvalía superior al 33%.
2) Ser pensionista ó jubilado.
3) Ser miembro de familia numerosa.
4) Ser miembro de familia monoparental.
5) Ser miembro de familia en riesgo de exclusión social.
6) Ser víctima de violencia de género.
2. No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, tal y como dispone el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Podrá existir exención en el pago por uso de determinados espacios deportivos cuando exista un convenio municipal con clubes o entidades locales en que aparezca expresamente regulado y se detallen aquellos espacios que quedaran exentos y el tiempo de aplicación de la exención.