ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL (Ordenanza 28/06/2013)
Artículo 5º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS FAMILIAS NUMEROSAS
Para tener la consideración de miembro de familia numerosa que genera tipo de tarifa específica, se exigirá la presentación de la siguiente documentación actualizada:
a) DNI, NIF, NIE, Pasaporte, Carnet de Conducir.
b) Documento original o fotocopia compulsada del Libro de Familia Numerosa.
Los que acrediten la condición de familia numerosa, tendrán reducción del precio establecido en un 20% en todas las instalaciones deportivas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL (Ordenanza 03/12/2019)
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4º.-
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas que se recogen a continuación:
a) Por matrícula anual se abonará la cantidad de 40,00 Euros.
b) Por la asistencia a la guardería infantil por niño y mes en horario general, de 08:30 a 13:30 h, la cantidad de 50,00 Euros.
c) Por la asistencia a Escuela matinera, madrugadores, en horario de 08:00a 09:00 horas, 25 euros al mes por niño, y 5 €/día por la asistencia de días específicos.
Cuando se acredite la condición de familia numerosa o la asistencia de más de un niño de la misma familia, se aplicará un descuento por mensualidad y matrícula de un 25%.
d) Asimismo, en el caso de que la familia no disponga de suficientes recursos económicos, dicha situación será estudiada por los Servicios Sociales Municipales a efectos de si procede la aplicación de algún tipo de bonificación.