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Onil

Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza 32/2008)
Articulo 4. Bonificaciones.
3.- En aplicación del artículo 74.4 del R.D. Legislativo 2/2004, la siguiente bonificación en la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostentes la condición de titulares de familia numerosa, en los términos siguientes:
El 50% de la cuota íntegra cuando la familia numerosa esté compuesta por tres hijos.
El 75% de la cuota íntegra cuando la familia numerosa esté compuesta por cuatro hijos.
El 90% de la cuota integra cuando la familia numerosa esté compuesta por cinco o más hijos.
Solo se podrá aplicar estas bonificaciones a la cuota íntegra del impuesto que grave la vivienda habitual. La citada bonificación será de aplicación anual, previa solicitud en las oficinas de Suma-Gestión Tributaria.
Para gozar de estas bonificaciones deberá acreditarse mediante:
Libro de Familia Numerosa, expedido por la Conselleria de Bienestar Social vigente.
Certificado de empadronamientos de la unidad familiar
Certificado de convivencia.
Ultimo recibo pagado del IBI.
Su valor catastral no superará el importe de noventa y dos mil ciento veinticinco euros. (92.125 euros). (Ordenanza 30/12/2010)
26 – ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS (Ordenanza 17/07/2013)
Art. 5º.- Cuantía
ABONOS FAMILIARES
Para 2 miembros de una misma familia 90 €
Para 3 ó 4 miembros de una misma familia 120 €
Para 5 ó más miembros de una misma familia 140 €
-El abono familiar será de aplicación cuando el «alta» se realice en el primer trimestre del año.
-Las personas miembros de una misma unidad familiar deberán residir en el mismo domicilio.
-La baja de algún miembro de la familia beneficiaria de bonificación dará lugar a la pérdida del derecho a bonificación aplicada.
-Sobre un precio público bonificado no se podrá acumular otra bonificación, aunque en el usuario concurran los requisitos objetivos o subjetivos previstos para su aplicación.