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Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza actualizado el 17/02/2022) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. 3.- En aplicación del artículo 74.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la
Impuestos de Bienes Inmuebles (Ordenanza actualizado el 20/12/2013) 4.- Familias numerosas. En aplicación del artículo 74.4 del TRLRHL los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES DEPORTIVAS ALAIRE LIBRE (Ordenanza Actualizado el 29/12/2016) Artículo 6.- La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:A) PARA PISCINAS:a) Temporada estival:Para las personas a partir de 15 años, entrada diaria: 3’30 eurosCarnet
Impuesto de Bienes Inmuebles (Ordenanza actualizado el 28/12/2010) 3.»En aplicación del artículo 74.4 de la TRLRHL los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, RD 1621/2005 y Orden de
ALICANTE Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza actualizado el 10 diciembre 2020) RequisitosLa vivienda para la que se solicita el beneficio, debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa.El titular de la familia numerosa deberá ser también el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el recibo debe figurar a su nombre.
Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza actualizado el 28/06/11) MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. – Se modifica el artículo 4º Bonificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, añadiendo el apartado tercero, quedando redactado de la siguiente manera:«3. En aplicación del artículo 74.4 de la TLPRHL los sujetos pasivos
Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza actualizado el 26 Diciembre 2013) 2. Bonificación a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. En virtud de lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, los sujetos pasivos que ostenten, en la fecha del devengo, la condición de titulares
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO Y ACOMETIDA DE AGUA POTABLE (Actualizado el 27/12/11) Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones. Se reconocen bonificaciones en el suministro de agua de un 20 % para las familias numerosas en las viviendas habituales, previa petición de las mismas. – Instalaciones deportivas, Piscina: (Ordenanza, Actualizado el
Impuesto de bienes inmuebles (Ordenanza actualizado el 30 de diciembre de 2020) 3.- En aplicación del artículo 74.4 del R.D. Legislativo 2/2004, esteAyuntamiento establece una bonificación comprendida entre el 25% y 90% de la cuotaíntegra del impuesto que grava la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos queostenten la condición de titulares de familia numerosa, de
TASA DE PISCINA MUNICIPAL (Ordenanza actualizado el 09/12/2019) La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: a) Bono anual: b) Entradas diarias:
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 10 de mayo de 2013) (Ordenanza) 4. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, tendrá derecho